Ante las recientes declaraciones y comentarios que han estado circulando con datos erróneos ocasionando desinformación…
Ante las reiteradas apariciones públicas de ex funcionarios de YPFB TRANSPORTE S.A., en las cuales de manera ilegítima se atribuyen la representación de los Trabajadores realizando falsas denuncias al indicar que se estarían vulnerando sus derechos laborales, intentando distraer a la opinión pública ocultando el verdadero fondo de sus problemas, YPFB TRANSPORTE S.A. aclara que todos los actos que esta institución realiza se encuentran dentro del marco legal, negando categóricamente estas difamaciones y calumnias.
Corresponde aclarar que Dimar Céspedes Zardán, Freddy Vásquez Moreno, Leonardo Cossio Salces, Jaime Vargas Gonzales, Andrés López Aguilar, Raúl Cardona Sandy y René Ramiro Maldonado Munguía, conforme a la normativa legal aplicable, fueron desvinculados de YPFB TRANSPORTE S.A., luego de efectuarse dos investigaciones, una a cargo de la Unidad de Transparencia y otra, por el Comité de Investigación Interna, ambas investigaciones apegadas a las normas internas y demás leyes vigentes en nuestro ordenamiento jurídico.
Es dentro de la investigación desarrollada conforme las facultades conferidas por la Ley No 974, por la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de YPFB TRANSPORTE S.A., que ha sido emitido el Informe YPFBTR/UTLCC/INF/N° 004/2021 de fecha 1º de marzo de 2021, que determina la existencia de indicios de responsabilidad penal por hechos que se encuentran previstos y sancionados por ley, debido a la afectación al Estado; esto en consideración a que las referidas personas cobraron sueldos por hasta más de 9 meses sin trabajar ni contar con respaldo que justifique esta situación ilegal.
El haberse ausentado de su fuente laboral y realizar el cobro de sueldos por más de nueve meses sin contar con justificación legal, ha ocasionado un daño económico a nuestra empresa, y por consiguiente a los intereses del Estado, de Bs. 2.324.188,41 (DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO 41/100 BOLIVIANOS), tal como lo determina el Informe YPFBTR/UTLCC/INF/N° 004/2021 de fecha 1º de marzo de 2021, emitido por la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de YPFB TRANSPORTE S.A., por lo que dando cumplimiento a las recomendaciones del referido Informe y al establecer responsabilidad de carácter penal, el mismo fue puesto en conocimiento del Ministerio Publico a objeto que, en ejercicio de la dirección funcional de la investigación, proceda conforme a derecho dentro el caso que ha sido signado con el CUD No 701102012102078, por lo que corresponderá al Ministerio Publico determinar lo que fuere de ley, situación jurídica que es el fondo del problema por lo que estas personas quieren confundir a la opinión pública, atentando contra la imagen de YPFB TRANSPORTE S.A.
Por tanto, YPFB TRANSPORTE S.A., dentro de sus facultades, se reserva el derecho de proceder conforme la ley dispone para proteger su imagen institucional, la cual es considerada un activo intangible que no puede ni debe ser utilizado en actividades que empañen su prestigio, constituyéndose una conducta sancionada por ley y para lo cual hará valer sus derechos a objeto de que sean las instancias legales quienes valoren este tipo de conductas que afectan a nuestros intereses.
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