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YPFB Transporte compensa a comunidades campesinas del Trópico de Cochabamba por impactos socio-ambientales
En cumplimiento al artículo 119 de la Ley de Hidrocarburos (Ley 3058), YPFB Transporte S.A. compensa por impactos socio – ambientales, derivados de la construcción del Gasoducto Carrasco – Cochabamba (2008) a la Coordinadora de las 6 Federaciones del Trópico de Cochabamba, en representación de las comunidades campesinas.
El año 2008, la empresa Transredes S.A. (hoy YPFB Transporte S.A.) inició la construcción del Gasoducto Carrasco – Cochabamba (GCC) por un valor aproximado de $us131 millones para abastecer de gas natural a los departamentos de occidente del país. Conforme al mandato de la Ley 3058, Art.119, el Ministerio de Hidrocarburos a finales del 2007 – en el marco del Decreto Supremo N° 29033 del 16 de febrero de 2007 (Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas) – realizó la respectiva Consulta y Participación con las Comunidades Campesinas que se encuentran sobrepuestas en el área de influencia del proyecto.
En dicha consulta y participación, se identificaron impactos socio-ambientales del proyecto; resultado de ello se firmó un Convenio de Validación (en el marco del Decreto Supremo 29033), en el cual se validaron los acuerdos emergentes de la ejecución del Proceso de Consulta y Participación.
Debido a problemas administrativos internos, las comunidades campesinas no pudieron habilitar una cuenta bancaria institucional, por lo que, la compensación quedó pendiente (2009).
Sin embargo, al momento del cierre del proyecto, YPFB Transporte S.A., a fin de cumplir con la obligación legal adquirida, tomó en cuenta este pago, previsto en el presupuesto del proyecto, y habilitó en sus estados financieros una cuenta por pagar, pasando a formar parte de sus previsiones contables.
El GCC tiene una extensión de 251 kilómetros y en un 90% esta sobrepuesto a comunidades campesinas pertenecientes a su organización matriz, que es la Coordinadora de las 6 Federaciones del Trópico de Cochabamba.
MONTO
Los $us1,6 millones, monto establecido como producto de la compensación por impactos socio ambientales del proyecto, deberían ser invertidos en proyectos de estaciones de servicio de provisión de gas natural, gasolina y diésel, del cual el 50 % ya fue transferido en diciembre del 2021, para el inicio de los proyectos mencionados y el restante 50 % será transferido una vez se demuestre el avance físico y financiero correspondiente de los mismos.
En general, toda empresa petrolera estatal o privada, nacional o extranjera, tiene idéntica obligación de compensar económicamente por los impactos socio-ambientales a la población afectada por algún proyecto que ejecuta, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por norma.
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